Constituciones de Chile

Reseña Histórica Constitucional de Chile

Constitucionalismo: proceso a través del cual se organiza el Estado, determina las atribuciones del Gobierno y garantiza los Derechos Individuales. En Chile, este proceso se ha venido produciendo desde 1812 y se ha desarrollado en forma diferente al resto de los países sudamericanos, ya que fue un camino distinto al caudillismo existente en otros países, los cuales han llegado a tener hasta quince cartas fundamentales. (Ver: Constitución )

Chile vivió un período de anarquía, donde se sucedieron ensayos constitucionales, tratando de imitar modelos extranjeros, pero dicho período fue breve. Posteriormente se redacta la Constitución de 1833, que se mantuvo prácticamente durante un siglo.

Reglamento Constitucional 1812: promulgado para encausar el gobierno de don José Miguel Carrera, se elabora con intervención importante del Cónsul norteamericano Robert Poinsett.

Contiene un preámbulo y 27 artículos y explica las circunstancias en que "los pueblos recurrieron a la facultad de regirse por sí o por sus representantes". Los puntos más relevantes de este reglamente, entre otros, son:

"la religión católica, apostólica es y será siempre la de Chile";

“Gobernará la Junta Superior Gubernativa";

"Si los gobernantes diesen un paso contra la voluntad declarada en la Constitución, volverá el poder a manos del pueblo".

En materia de garantías, están casi todos los preceptos relativos a la libertad personal, de imprenta, igualdad de derechos en favor de todo habitante.

Este reglamento tuvo una vida corta, fue derogado en octubre de 1813.

Constitución de 1818 : su ideólogo fue O´Higgins. Contaba con 22 artículos y fue redactada por una Comisión encabezada por O´Higgins.

Estipulaba en sus puntos más importantes:

La libertad e igualdad civil;

Seguridad individual;

Honra y Hacienda;

Nadie puede ser castigado o desterrado, sin ser antes oído y legalmente reconocido de algún delito contra la sociedad;

Las casas y documentos de cada individuo son privados;

Libertad de los hijos de esclavos (libertad de vientre);

Todo individuo debe completa sumisión a la Constitución, a sus estatutos y leyes;

El cargo de Director Supremo será vitalicio, el que recaía en la figura de O´Higgins.

El Senado estará formado por cinco miembros nombrados por dicho Director Supremo, en quien reside el Poder Ejecutivo;

La religión oficial será la católica, apostólica y romana, única y exclusiva del Estado de Chile;

Divide al país en tres provincias: Santiago, Concepción y Coquimbo.

Esta Constitución rige durante la mayor parte de la administración de O´Higgins, cuya dictadura no tiene otro contrapeso que la resistencia que se asila en el Senado, ya que sus miembros, aunque designados por el Director Supremo, supieron mantener alto grado de independencia frente a él, a menudo con indiscutible eficacia.

Constitución de 1822 : Redactada  durante el gobierno de O´Higgins  fue obra de su ministro don José Antonio Rodríguez Aldea.

Acordó que el  Poder Ejecutivo recaía en el Director Supremo durante seis años y con la posibilidad de ser reelegido por otros cuatro años más.

El Poder Legislativo reside en el Congreso, compuesto de dos Cámaras, lo que ocurre por primera vez en la historia constitucional chilena.

La Constitución de 1822, en el aspecto doctrinario, expresa que:

“La nación chilena es la unión de todos los chilenos y en ella reside la soberanía”;

La religión del Estado es la  católica, apostólica y romana, con exclusión de cualquier otra;

La organización institucional se sintetiza en la afirmación de que "el gobierno de Chile será siempre representativo, compuesto de tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La Constitución de 1822 se convierte en un nuevo factor, que hace a O´Higgins insoportable como gobernante, para la mayoría de la clase dirigente, siempre poderosa aunque, entonces, reducidísima en número.

O´Higgins abdica en enero de 1823.

Constitución de 1823 : Obra de don Juan Egaña, exhibe la huella del vacilante pensamiento político de su autor. Se observa, en efecto, una vez más, la confusión entre los órdenes políticos, moral y religiosos.

Sus principales artículos tratan de establecer un Estado chileno unitario e independiente;

Fija los límites del país;

Abolición definitiva de la esclavitud;

Determina las funciones de los tres poderes del Estado;

Tendrán derecho a sufragio los varones mayores de 21 años si eran casados y mayores de 25 si eran solteros;

La religión del estado es la católica, apostólica y romana.

La Constitución de 1823 consta de 277 artículos, la más extensa de las constituciones que ha regido en Chile, la más minuciosa y una de las menos sistemáticas. Se hizo impracticable por la mezcla de elementos políticos, religiosos y morales.

Ensayo Federal de 1826 : En julio de 1826 se reunió un congreso llamado a redactar una nueva carta fundamental. Mientras se hacía, durante ese mismo mes se aprobaba un proyecto de ley que constituía la República de Chile por el sistema federal, a cuya promulgación siguieron otras leyes orientadas a preparar la organización posterior en federalismo y fundadas en las bases del proyecto de 1825, implantaban la elección popular de gobernadores, municipalidades y hasta de los párrocos.

Mientras tanto, el Congreso, al preparar el proyecto de nueva constitución, llegó al problema central de precisar el sistema del Estado; no se adoptó decisión alguna, y en mayo de 1827 suspendió sus sesiones y decidió consultar directamente a las provincias. Las respuestas de éstas tardaron en llegar o no llegaron, debido al rechazo al federalismo. Y ese mismo año el Congreso tuvo que dejar sin efecto los pasos dados hacia su instauración.

El Ensayo Federalista Chileno 1825-1827, coincide con el abismo en que se hunde la vida política, administrativa y económica del país, sumida en el más completo caos.

Constitución de 1828 : Es obra del Congreso elegido en enero de ese año, y el proyecto estudiado por la comisión designada dentro de su seno. Fue revisado por el literato español, de tendencia afrancesada, don José Joaquín de Mora.

En la Constitución se precisa el concepto de nación, territorio y la división del país en ocho provincias; Confirma la abolición de la esclavitud; Considera al presidente y vicepresidente elegidos por los electores de las provincias, quienes en caso de no haber mayoría, elegirían entre los que obtuvieran mayorías respectivas. Este artículo ocasionó el inicio de la revolución de 1829.

A pesar de ser una de las constituciones mejor hechas y hermosamente escrita, fue impracticable, debido a que era muy avanzada para la realidad chilena de la época.

Constitución de 1833 : Obra de don Mariano Egaña. En líneas generales de ella, limita el territorio; Reconoce el principio de soberanía nacional; Califica al gobierno como popular representativo y a la República, una e indivisible; Proclama como religión a la católica, apostólica y romana; El poder legislativo reside en el Congreso, formado por dos cámaras: Diputados y Senadores; El presidente de la república es elegido en votación indirecta por cinco años y reelegible para el período siguiente, administra el Estado y es el jefe supremo de la Nación.

Las normas relativas a la administración de justicia son breves y su precisión en diversos aspectos se confía al legislador.

El impulso restaurador de Portales encontró cauce apropiado en esta Constitución, la cual permaneció casi por cien años, período durante el cual tuvo importantísimas reformas y modificaciones.

Constitución de 1925 :  El presidente don Arturo Alessandri Palma insistió mucho en las reformas que había que hacer a la Constitución y así, encarga a don José Maza su redacción.

Entre los aspectos fundamentales de la nueva Constitución destacan: relaciones de la Iglesia y el Estado separación de poderes) ; Garantías constitucionales ; Organización institucional ; División política y administrativa; Sistema de relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo ; Nuevas autoridades constitucionales;  Organos suprimidos. Entre los aspectos más destacados de ésta Constitución está la separación definitiva de la Iglesia y el Estado ; La imposibilidad de disolver el Congreso por parte del presidente de la República ; Fijó un nuevo régimen representativo, de carácter presidencial y con una separación estricta de poderes. El presidente tiene las funciones de jefe de Estado y gobierno, nombrando y removiendo a los ministros; Un Congreso bicameral con función colegisladora; La forma de gobierno territorial unitaria y se estableció una cierta posibilidad de descentralización.

Entre 1932 y 1973, bajo esta Constitución se perfeccionó el sistema político, posibilitando el acceso de los sectores medios y populares, llegando a ser Chile, una de las democracias más estables de América.

Dicho régimen fue interrumpido por el Pronunciamiento Militar del 11 de septiembre de 1973.

Génesis de la Constitución de 1980.

La génesis de la Constitución Política de 1980 se encuentra en el trabajo de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, la cual fue designada por la Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio de la potestad constituyente.

Dicha Comisión, de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, estuvo integrada por siete miembros, presidida por Enrique Ortúzar Escobar.

El resultado del trabajo se plasmó en un Anteproyecto, el cual fue entregado en 1978 para su revisión. Este Anteproyecto constitucional fue revisado primero por el Consejo de Estado, presidido por el ex- Presidente Jorge Alessandri Rodriguez , quien entregó su informe en julio de 1980. Luego, una segunda revisión por la Junta de Gobierno, encabezada por el General Augusto Pinochet, permitió en definitiva la aprobación de un texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios, el cual más tarde, fue sometida a plebiscito, el 11 de Septiembre de 1980, encontrándose el país en Estado de Sitio.

La Constitución, habiendo sido aprobada en el plebiscito, fue promulgada con fecha 21 de octubre de 1980, publicándose el día 24 en el Diario Oficial. Sin embargo sólo entraría en vigencia 6 meses después de su aprobación plebiscitaria, vale decir, el 11 de marzo de 1981.

Ver: Constitución de 1980

Bibliografía:

- Constitucionalismo (chileno) [CD ROOM]. En: Enciclopedia microsoft Encarta 2000:1993-1999.
- La Constitución de 1925 / Alejandro Silva Bascuñán.-- EN: Tratado de derecho constitucional.-- Santiago de Chile : Jurídica de Chile, 1963. Tomo II, v.1. p.22-34; 62-70.

Fuente Internet:

http://www.bcn.cl