Constitución de 1833

La constitución de 1833 fue promulgada por iniciativa de Diego Portales y su redactor fue Mariano Egaña.

La Constitución, en su primitiva versión, otorgó al Ejecutivo, con el estado de sitio y las facultades extraordinarias, los medios indispensables para imponerse frente a agitaciones y desórdenes de las personas. Con su aplicación, el Ejecutivo quedaba revestido de enorme poder.

Desde la promulgación de la carta en mayo de 1833, hasta septiembre de 1861, se decretó el estado de sitio en tres oportunidades: 1840, 1846 y 1851; operando las facultades extraordinarias en 1833, 1836, 1837, 1838, 1851 a 1853 y 1859 a 1861.

En la carta fundamental salta a la vista el desequilibrio entre los tres poderes.

Mientras el Presidente de la República gobierna por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegido por otro igual, el Congreso tiene un régimen discontinuo de funcionamiento; el período de sesiones ordinarias es excepcionalmente breve —de junio a septiembre— y no existe la autoconvocatoria.

Además, el Presidente podía anular el trabajo de los legisladores mediante el veto suspensivo sobre los proyectos de ley aprobados en el Congreso, lo que significaba la imposibilidad de volver a discutir la misma materia hasta transcurrido un año, requiriéndose además una mayoría de dos tercios para doblegar la voluntad presidencial.

Aparte de eso, la virtual inexistencia de incompatibilidades permitía al Ejecutivo introducir empleados de su confianza en el Congreso o, a la inversa, recurrir a parlamentarios para la organización de ministerios. También el Ejecutivo tenía activa intervención en el nombramiento de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y de los jueces de primera instancia.

De esta manera el Presidente de la República, titular exclusivo de la potestad, se convertía en generador del Poder Judicial y del Poder Legislativo. Para el Ejecutivo era un axioma que la operación eficaz del sistema obligaba a una intervención rigurosa en la composición de las Cámaras.

La reglamentación vigente en la época organizó el procedimiento electoral sobre la base de las ya conocidas calificaciones ; esto es, de la presentación de los ciudadanos con derecho a sufragio ante las juntas calificadoras que les entregaban las boletas de calificación, imprescindibles para depositar los votos en las urnas.

De mayor importancia fue la posibilidad de intervenir en la composición de las Juntas calificadoras, que corría a cargo de las municipalidades, lo que significó, por otra parte, la indispensable tuición del gobierno en su generación. Aquí adquiría una nueva y significativa actuación la vasta red de agentes directos del Ejecutivo, esto es, intendentes, gobernadores, subdelegados, inspectores, dependientes del Ministro del Interior.

De esta manera, a través de los “amigos del gobierno”, el aparato burocrático subordinado al Presidente se convertía en el “gran elector”.

El Congreso se componía de dos Cámaras: El Senado, con veinte miembros elegidos por electores especiales, y la Cámara de Diputados, con miembros elegidos en votación directa uno por cada veinte mil almas.

El régimen autoritario implicó, de hecho, una fuerte unión entre Ejecutivo y Legislativo, como ya se ha expresado. Una fusión parecida es la que también existe, como característica distintiva, en los regímenes parlamentarios. Entre ellos, en efecto, el Ejecutivo se divide en un jefe de estado y un jefe de gobierno; éste, que corrientemente es miembro del parlamento, mantiene dicha jefatura en cuanto cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria. En el caso chileno, la fusión se manifestó en beneficio exclusivo del Presidente de la República.

Ocasiones hubo, al término de los gobiernos de Bulnes y de Montt , en que se produjeron síntomas de modificación del sistema, con el traslado del centro de gravedad desde el Ejecutivo al Legislativo. Para que ello ocurriera de manera permanente, bastaría con la pérdida por el primero de su capacidad generadora.

Acta de la fundación de Santiago

"A doce del mes de febrero, año de mil quinientos y cuarenta y un años, fundó esta ciudad a nombre de Dios y de su bendita madre, y del Apóstol Santiago, el muy magnífico señor Pedro de Valdivia, teniente gobernador y capitán general en las provincias del Perú por Su Majestad y púsole nombre la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, y a esta provincia y a sus comarcas, y aquellas tierras de que Su Majestad fuere servido que sea gobernación, la provincia de la Nueva Extremadura.”