Constitución

La constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano , escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político.

La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.

Ella establece la organización, atribuciones y relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reformas parcial o total de la constitución.

La mayoría de los países tienen una constitución escrita. La de Gran Bretaña, encarnada en numerosos documentos (por ejemplo, la Carta Magna) y el derecho consuetudinario que definen las relaciones de los ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales, no está escrita, pese a que, en muchas ocasiones, se ha postulado su redacción para que Gran Bretaña disponga de un texto análogo al de la gran mayoría de estados.

Las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc.

Las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración .

Una constitución se crea mediante diferentes procedimientos dependiendo del tipo de constitución de que se trate. Existen los:

•    procedimientos monárquicos

•    procedimientos democrático

•    procedimientos autocráticos

Procedimientos monárquicos: originan las Constituciones Otorgadas y Pactadas.

El procedimiento de otorgamiento es de carácter unilateral aunque intervengan presiones externas al titular, que es el monarca (rey), éste debe renunciar al poder absoluto.

El procedimiento pactado no es un acto unilateral como el anterior, es una negociación entre dos partes: monarca y el pueblo. El pueblo es representado por una Asamblea.

Procedimientos democráticos: se basa en el hecho de que es el pueblo el único que legítimamente puede darse una Constitución. Estos procedimientos pueden usar como modalidad La Asamblea Constituyente o Convención, el Plebiscito o Referéndum y, en caso de estados federales, el consentimiento de los Estados Federados.

Convención o Asamblea Constituyente: se eligen representantes con el objeto exclusivo de elaborar la Constitución Política del Estado. Si es aprobada por la Asamblea, puede ser puesta en vigencia inmediatamente.

Plebiscito o Referéndum: consiste en la aprobación o rechazo de un texto elaborado por una o varias comisiones o por una Convención Constituyente por parte del pueblo a través de la votación secreta.

Consentimiento de los Estados Federales: este procedimiento sirve para comprobar si los estados federados están dispuestos a aceptar realmente las limitaciones y renuncia de soberanía que se establezcan en la Constitución Federal (esta modalidad la tiene EEUU).

Procedimientos autocráticos: se pueden clasificar en Procedimientos de los Estados Autoritarios, Procedimientos de los Estados Socialistas Marxistas.

a) Procedimientos de los Estados Autoritarios: éstos se subdividen a su vez en dos:

-  Adopción unilateral de una Constitución guiada por un líder de un partido, por un jefe militar o por un jefe carismático, dictada en el ejercicio del poder constituyente.

- Plebiscitos Constituyente que corresponden a una visión autoritaria del plebiscito democrático. El pueblo debe elegir por un “si” o un “no” respecto a una propuesta.

Muchos estados autoritarios y totalitarios poseen unas elaboradas constituciones, pero, en la práctica, no tienen vigor para ser respetadas por el gobierno en el poder, que siempre puede no acatarlas, suspenderlas o invalidarlas.

b) Procedimientos de los Estados socialistas Marxistas : se subdividen en tres:

- Adopción de la decisión constituyente por un órgano del único partido, típico de la fase revolucionaria.

- Aprobación de la Constitución por un órgano determinado del partido y luego su sometimiento a la ratificación de las Asamblea Parlamentaria.

- Aprobación de la Constitución por órganos del partido complementado con un plebiscito del tipo usado por regímenes autoritarios.

Gobierno provisorio: es un gobierno interino, es decir, un gobierno que asume las funciones del estado en forma provisional mientras se solucionan los problemas por los que atraviesa el país, en  ese momento.

(Ver: Desarrollo constitucional de Chile )