Tratados de Utrecht y Rastadt

Cuando el 1 de noviembre de 1700 muere Carlos II , rey de España, perteneciente a la dinastía Habsburgos (casa de Austria), y no deja herederos, llega al trono español, como Felipe V , un miembro de la dinastía Borbón francesa.

Felipe de Anjou , como se le conocía, era nieto del rey de Francia Luis XIV, pero su llegada al trono español no fue un asunto de llegar y tomar.

Para conseguirlo, debió sortear la llamada Guerra de Sucesión al trono de España que culminó cuando se firma el Tratado de Utrecht (11 de abril de 1713), también conocido como Paz de Utrecht o Tratados de Utrecht y Rastadt .

catedral de Utrecht
Torre de la catedral de Utrecht.

Efectivamente, el Tratado de Utrecht puso fin a la Guerra de Sucesión.

Para dar por finalizada dicha guerra y permitir que Felipe de Anjou reine en España con el nombre de Felipe V, las potencias europeas que habían apoyado a Carlos (de la casa de Austria), además de prohibir la unión en una sola de las Coronas de Francia y España, reclamarán las posesiones españolas en el continente europeo así como otras ventajas comerciales.

Para España, fue muy alto el costo de consolidar la llegada de un borbón francés al trono local. Tanto, que los términos de este Tratado hicieron tambalear el Imperio Español , que perdió todas sus posesiones en Europa en beneficio de Inglaterra, Francia y Austria , principalmente, y que se vio obligado a entregar granjerías comerciales a los británicos.

Definitivamente, España fue la gran sacrificada de una guerra en la que, en teoría, lo único que se discutía era la herencia de su Corona.

La gran beneficiada en el Tratado de Utrecht fue Inglaterra. Además de entregar Gibraltar y Menorca a los ingleses, España tuvo que hacer dos importantes concesiones en el comercio con América : el navío de permiso y el monopolio en el comercio de esclavos, el llamado Asiento de Negros .

Además de Inglaterra, Austria se quedó con casi todas las posesiones que aún le quedaban a España en Europa. Por su parte, Saboya , pese a su papel marginal durante la guerra, también recibió algunas.

Utrecht002
De Peñón a ciudadela. Gibraltar: hasta hoy, propiedad británica sin jurisdicción territorial en España.

Para la Monarquía de España la paz de Utrecht supuso, como han señalado muchos historiadores, la conclusión política de la hegemonía que había detentado en Europa desde principios del siglo XVI.

Historia

El acuerdo de Utrech se origina en los llamados "preliminares" firmados en Londres el 8 de octubre de 1711 entre el rey Luis XIV de Francia y la reina Ana de Inglaterra.

En realidad, dichos preliminares fueron dos tratados:

Un tratado secreto por el cual Luis XIV concedía tres cosas a los británicos en nombre de su nieto Felipe V : la plaza de Gibraltar y la isla Menorca , la concesión por treinta años del "Asiento de Negros" (los británicos habían pedido tan solo este derecho por diez años), y exenciones comerciales en el puerto de Cádiz .

Por el segundo tratado Luis XIV daba toda clase de garantías asegurando que las coronas de España y Francia nunca se reunirían en una sola.

Felipe V había dado plenos poderes a su abuelo para firmar los "preliminares de Londres" mediante una carta de 6 de septiembre de 1711. Acuerdos fuera de los mencionados requerían de su consentimiento.

Pese a algunos desacuerdos entre nieto y abuelo, el 11 de abril de 1713 Francia ratificó los preliminares mediante la firma del Tratado de paz en la ciudad de Utrech . Por su parte, España había firmado el Tratado en Madrid el 27 de marzo del mismo año.

El 1 de julio se ratificó la firma del Tratado en Utrech.

Tras la firma del tratado, Felipe V fue reconocido por todas las potencias europeas como rey de España y de sus Indias , una vez aceptadas las condiciones impuestas por Inglaterra respecto a sus intereses comerciales y consideraciones políticas: renuncia a los derechos al trono de Francia, y cesión de los Países Bajos españoles al emperador Carlos VI , el pretendiente austriaco al trono español.

Utrecht003
Mahon, ciudad en Menorca, de nuevo española.

El gran beneficiario de este conjunto de tratados fue Gran Bretaña que, además de sus ganancias territoriales, obtuvo cuantiosas ventajas económicas que le permitieron romper el monopolio comercial de España con sus colonias. Por encima de todo, había contenido las ambiciones territoriales y dinásticas de Luis XIV , y Francia sufrió graves dificultades económicas causadas por los grandes costos de la contienda.

El equilibrio de poder terrestre en Europa quedó, pues, asegurado, mientras que en el mar, Gran Bretaña empieza a amenazar el control español en el Mediterráneo con Menorca y Gibraltar.

Pérdidas españolas

El derecho del asiento para el comercio de esclavos en América , para Inglaterra (marzo de 1713).

Menorca y Gibraltar, para Inglaterra (julio de 1713).

Los Países Bajos españoles, para el imperio austríaco.

Sicilia, al duque de Saboya.

El Articulo X

Entre los artículos que recogía este tratado, el décimo es el más polémico, pues mediante él España cede Gibraltar a Inglaterra:

Textualmnte se lee:

Artículo X

Utrecht004
Carlos VI, el contendor de Felipe V en la lucha por el trono español.

El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos o de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.

El Tratado y la situación actual

El siguiente mapa muestra las posesiones que España perdió tras el Tratado de Utrecht.

Utrecht005

Algunas de las consecuencias de este tratado tienen su reflejo en la actualidad: España perdió Gibraltar en 1713 y desde entonces sigue siendo una posesión británica. No ocurrió así con Menorca, que volvería finalmente a manos españolas casi un siglo después.

Por otro lado, tras este tratado, España se quedó sin sus posesiones en Europa, lo cual la convertía en una potencia de segundo orden dentro del continente.

Las pérdidas de Flandes, Luxemburgo y las zonas italianas no fueron a la larga demasiado graves para España, pues aportaban más problemas que beneficios. Sin embargo, las ventajas comerciales en América que se le concedieron a Inglaterra (el comercio de esclavos y el navío de permiso) abrieron una grieta en el monopolio español con sus colonias que traería graves perjuicios a España.

Fuentes Internet:

http://www.abc.es/20090202/opinion-/gibraltar-tratado-utrecht-200902020608.html

http://tytyycarmen.wordpress.com/el-tratado-de-utrecht-siglo-xviii/

http://www.mgar.net/docs/utrech.htm

http://www.ecured.cu/index.php/Tratado_de_Utrecht

http://e-ducativa.catedu.es/44700165/aula/archivos/repositorio/3750/3889/html/22_el_tratado_de_utrecht_1713.html

https://juanmihistoria.wordpress.com/category/mapas-historicos/

Bibliografía:

Albareda Salvadó, Joaquim (2010). La Guerra de Sucesión de España (1700-1714). Barcelona: Crítica.

Materias