Instituciones republicanas en Roma |
1.- Los Cónsules
Los cónsules, tienen competencia sobre todos los negocios públicos, Los magistrados restantes les están subordinados y les obedecen, a excepción de los tribunos; también corresponde a los cónsules presentar embajadas al Senado. Deliberan sobre asuntos urgentes y son ellos los que ejecutan íntegramente los decretos.
Corresponde a los cónsules convocar cada
vez la asamblea, presentar las proposiciones y ejecutar los decretos votados
por la mayoría. Su potestad es casi absoluta en lo que concierne a preparativos bélicos y a la dirección de las campañas. Además, en
combate, tienen la potestad de infligir cualquier castigo a sus subordinados.
Disponen a su antojo de los fondos públicos.
2.- Los Tribunos de la plebe
Fueron los primeros que aconsejaron a los plebeyos que hicieran esta magistratura sagrada e inviolable, consolidando su seguridad con una ley y un juramento. Juzgaban las causas que éstos les encomendaban y para que se encargaran de los lugares públicos y sagrados y del buen abastecimiento del mercado. Su autoridad y poder consiste en bloquear el poder de un magistrado y en la eliminación de una autoridad excesiva. El tribunado deriva en su origen del pueblo.
3.- El Senado
La atribución principal del Senado es el control del erario público, porque ejerce potestad sobre todos los ingresos y sobre la mayor parte de los gastos. Dispone también el gasto que solicitan cada cinco años los censores para restaurar y reparar los edificios públicos; observa y juzga los delitos cometidos en Italia que exigen una investigación pública, tal como son las traiciones, perjurios, envenenamientos, asesinatos, etc.
Es incumbencia del Senado enviar embajadas a países no italianos, cuando se necesita ya sea para lograr una reconciliación, para hacer alguna demanda o para intimar una orden, para recibir la rendición de alguien, o simplemente, con el propósito de declarar la guerra a alguna nación enemiga.
4.- Cuestores
Magistrado de la antigua Roma dedicado fundamentalmente a las finanzas públicas. Los primeros cuestores tenían poderes judiciales, pero al aumentar en complejidad las finanzas de Roma, los cónsules nombraron dos cuestores para controlar el tesoro público. Después del 447 a.C. los cuestores eran elegidos anualmente por el cuerpo legislativo conocido como comitia tributa (comicios tributos). En el 421 a.C. el cargo se abrió a la plebe y el número de cuestores aumentó a cuatro. Con la expansión territorial de la República romana en la península Itálica y la formación de nuevas provincias, se eligieron más cuestores como ayudantes financieros de los comandantes militares y dirigentes provinciales. Durante el gobierno de Julio César, en el siglo I a.C., había cuarenta cuestores. Más tarde, el emperador Augusto lo redujo a veinte, número habitual durante el Imperio romano.
5.- Censores
Los
censos romanos corrían a cargo de los censores locales. Se efectuaban cada
cinco años y al principio sólo se llevaban a cabo en Roma, pero en el año
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Fuentes:
“Historia y Geografía I° Medio”; Editorial Santillana.
“Enciclopedia Encarta 2000”
Compilación: Profesor en Línea