Juicio de Tokio

En un juicio realizado en Tokio, el 12 de diciembre del 2000, los abogados de la Acusación presentaron cargos contra el emperador Hirohito de Japón y otros oficiales políticos y militares japoneses de alto rango "por crímenes contra la humanidad, al aprobar, permitir y no haber impedido la violación y la esclavitud sexual de las mujeres de los países del Asia Pacífico, sometidas por el ejército japonés durante la Segunda Guerra Mundial ".

Un joven Hirohito, el acusado

Los jueces decidieron centrarse en evaluar las responsabilidades del acusado principal, el emperador Hirohito, en la violación y en el sistema de esclavitud sexual militar conocido como "mujeres consoladoras".

Esos crímenes contra la humanidad —una de las violaciones más atroces— deberían haberse juzgado en los Tribunales de después de la guerra, pero recién el 2000 se han llevado ante la justicia.

En 1945, tanto la violación como la esclavitud habían sido ampliamente reconocidas hacía tiempo como crímenes atroces por el Derecho Internacional, aunque no estaban considerados de ese modo en la legalidad japonesa del momento. La esclavitud sexual no es un nuevo crimen sino una forma de esclavitud particularmente ultrajante, invasora y devastadora definida como el "ejercicio de alguna o todas las formas de posesión de una persona".

El reclutamiento de "mujeres consoladoras" como parte del "material" de guerra, representa la institucionalización de la esclavitud sexual a una escala sin precedentes, enraizada con actitudes profundamente misóginas y racistas, algo demasiado común en el mundo de hoy, dirigida a mujeres predominantemente pobres y no japonesas de la región de Asia Pacífico.

Los jueces declararon al emperador Hirohito criminalmente responsable por crímenes contra la humanidad.

Declaración presentada en la 57ª Sesión del Tribunal Internacional 2000 para Crímenes de Guerra contra las Mujeres sobre la Esclavitud Sexual Militar en Japón

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Radikha Coomaraswany, la Relatora.

En la última década, las mujeres de Asia que sobrevivieron a la Segunda Guerra Mundial empezaron a romper más de cincuenta años de silencio para demandar disculpas y compensación por las atrocidades que padecieron bajo la Esclavitud Sexual Militar en Japón durante las guerras de los años 30 y 40 en la región del Pacífico Asiático. La valentía de muchas de estas mujeres ya mayores hizo posible que otras supervivientes salieran de su aislamiento y humillación y dijeran la verdad con la esperanza de obtener justicia antes de morir.

Este Tribunal se ha convocado por una negación de justicia, la situación de las mujeres consoladoras. El Sumario de Conclusiones presentado el 12 de diciembre de 2000 por la Juez Presidenta Gabrielle Kirk McDonald, antigua Presidenta del Tribunal Internacional para Crímenes de Guerra para la Antigua Yugoslavia, declara que bajo el Derecho Internacional general, "un estado es responsable internacionalmente de cualquier acto injusto que le sea atribuible y que haya dañado los intereses legítimos de otros. Un estado comete un acto internacionalmente ilegal cuando actúa violando una ley aplicable de Derecho Internacional. El estado de Japón ha violado tanto sus obligaciones por tratado como sus obligaciones bajo el Derecho Internacional tradicional. Un acto que viole las obligaciones internacionales de un estado pero que es legal bajo sus leyes internas no se considera por lo tanto legal en el Derecho Internacional.

Dos informes del Tribunal declaran que el secuestro y la violación sistemática de mujeres y niñas en el caso de las "mujeres consoladoras", claramente constituye un acto en contra de la población civil y un crimen contra la humanidad.

Los ejecutores.

La Relatora Especial de la Subcomisión de Naciones Unidas sobre Esclavitud Sexual Militar, señora Gay J. McDougall, en su informe presentado en 1998 sobre Prácticas sistemáticas de secuestro, esclavitud sexual y prácticas similares a la esclavitud durante los conflictos armados, concluye que el Gobierno de Japón sigue siendo responsable de las graves violaciones de derechos humanos y leyes humanitarias, violaciones que "se igualan en su totalidad a crímenes contra la humanidad".

La Relatora Especial sobre la violencia contra mujeres, sus causas y consecuencias, señora Radikha Coomaraswany, en su informe de 1996 sobre su misión en la República Democrática Popular de Corea, la República de Corea y Japón, sobre el tema de la esclavitud sexual militar en tiempos de guerra había recomendado que "Japón pagara una indemnización a las víctimas de la esclavitud sexual militar en Japón según los principios delineados por el Relator Especial de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías con derecho a restitución, compensación y rehabilitación para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales."

Recomendaciones

La Comisión debe aprovechar la ocasión del Juicio del Tribunal Internacional para Crímenes de Guerra contra Mujeres para recordarle a Japón que haga lo que honradamente le corresponde y reconozca su responsabilidad de estado.

Como declaran los jueces del Tribunal para Crímenes de Guerra contra Mujeres, de Tokio el 12 de diciembre de 2000: "La resistencia deliberada de Japón a reconocer que no ha obrado mal, ha perpetuado la vergüenza y el silencio, infligiendo un dolor indescriptible sobre las supervivientes y privándoles de la posibilidad de vivir en paz". Aún así, tal como declaran los jueces, es de la incumbencia del gobierno de Japón "restaurar la dignidad" de las supervivientes. No conocemos una mayor promoción y defensa de los derechos humanos que el hecho de restaurar la dignidad humana de una víctima.

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