Tratados sobre Límites de Chile

BIBLIOTECA DE TRATADOS, ARBITRAJES Y ACUERDOS LIMITROFES

TRATADOS Y ACUERDOS LIMITROFES SUSCRITOS ENTRE CHILE Y ARGENTINA

TRATADO DE 1856

El Artículo 39º del Tratado de 1856, señalaba los límites de Chile y Argentina de acuerdo al mismo territorio que les correspondía en 1810 como herencia de su condición colonial de Virreinato de la Plata y Gobernación de Chile, respectivamente. Argentina lo violó sólo tres años después con la fundación de una colonia indígena en el Estrecho de Magallanes, destinada a bloquear a la colonia Chilena que existía allí desde 1843

TRATADO DE 1881

Tratado por el cual Chile renunció a sus derechos jurídicos sobre la Patagonia Oriental en favor de Argentina, cuando esta última nación la invadió y amenazó a Chile con un nuevo frente de guerra por el Sur en momentos en que el país luchaba contra Perú y Bolivia en el Norte. El tratado fue emitido e impuesto por las circunstancias el 23 de julio de 1881. Su ratificación tuvo lugar el 26 de octubre siguiente. El tratado fijaba con criterio de delimitación fronteriza el "divortium aquarum" , es decir, la división de aguas de vertiente pacífica (para Chile) de las de vertiente atlántica (para Argentina)

PROTOCOLO DE 1893

El Protocolo que buscó poner fin a las futuras controversias, al impedir a Argentina pretender cualquier nuevo punto territorial hacia el Pacífico, exigiendo a Chile lo mismo con relación al Atlántico. Fue ratificado el 23 de diciembre de 1893

LAUDO DE 1902

Fallo arbitral de 1902, donde Argentina logró desplazar a su favor el criterio limítrofe de "divortium aquarum" que impuso en el Tratado de 1881 y reafirmado en el Protocolo de 1902, por el de orografía y más altas cumbres. Este fallo fue desfavorable a Chile por haber obligado a regalar territorios donde Argentina había establecido asentamientos humanos y presentó variación de conocimientos geográficos con respecto a las Actas de 1898, además de cortar cuatro grandes lagos y varios ríos con la nueva frontera

LAUDO ARBITRAL DE 1977

Laudo de Su Majestad Británica para el Canal Beagle, presentado en 17 de Abril de 1977, y que Argentina, en un acto increíble de violación de derecho internacional, no aceptó declarándolo "insanablemente nulo" por considerar que no le favorecía, y detonando la cuasi-guerra del año siguiente contra Chile

TRATADOS Y ACUERDOS LIMITROFES SUSCRITOS ENTRE CHILE Y BOLIVIA

PACTO DE TREGUA DE 1884

Las firmas del 3 de Abril de 1884 que cesaron el conflicto entre Bolivia y Chile en la Guerra del Pacífico

TRATADO ESPECIAL DE 1895

Tratado del 18 de Mayo de 1895, sobre definición de territorio. Junto a él se firmaron otros dos tratados: el de Paz y Amistad y uno de Comercio

PROTOCOLO DE 1895

Protocolo del 8 de Diciembre de 1895, para definir el alcance y la obligatoriedad del Tratado Especial del 18 de Mayo de 1895

PROTOCOLO DE 1896

Protocolo del 30 de Abril de 1896, complementario al del 8 de Diciembre de 1895

TRATADO DE PAZ Y AMISTAD DE 1904

Tratado definitivo para los límites de Chile y Bolivia, firmado el 20 de Octubre de 1904. Nótese que fue firmado a 20 largos años del final del conflicto, sin presiones. Bolivia hoy lo desconoce al alegar "salida al océano" y privar a Chile de sus derechos sobre el río Silala. Este Tratado fue aprobado por el Gobierno de Bolivia el 11 de noviembre de 1904 y por su Congreso en ley de 4 de Febrero de 1905. Fue ratificado por el Gobierno de Bolivia el 10 de marzo de 1905. Ese mismo día, fueron canjeadas las ratificaciones en La Paz. Chile lo promulgó el 21 de marzo de 1905. El Altiplano recibió por su firma una serie de beneficios de tránsito, aduanas y hasta la construcción gratuita de un ferrocarril por Chile, privilegios a los que debiese renunciar y devolver para pretender reiniciar siquiera cualquier nueva conversación sobre la salida al mar.

TRATADOS Y ACUERDOS LIMITROFES SUSCRITOS ENTRE CHILE Y PERU

TRATADO DE ANCON

Tratado del 20 de Octubre de 1883, que declaraba el fin del conflicto entre Chile y Perú y cedía el territorio ocupado en Tarapacá a nuestro país.

TRATADO DE 1929

Tratado del 3 de junio de 1929, famoso por devolver a Perú la ciudad de Tacna, conquistada por Chile en la Guerra del Pacífico, razón por la que también podría considerarse una entrega de territorio.

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DE 1929

Protocolo adicional firmado el mismo día del Tratado de 1929. Su texto indica claramente la intención de Chile y Perú de mantener su colindancia limítrofe, por sobre cualquier intención reivindicacionista de Bolivia.

TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES QUE HAN TENIDO RELEVANCIA EN MATERIAS LIMITROFES E HISTORICAS PARA CHILE

PACTO SECRETO DE ALIANZA ENTRE PERU Y BOLIVIA

El infame Tratado de Alianza del 6 de Febrero de 1873, que cambió para siempre la historia de Sudamérica. Fue suscrito especialmente para configurar una eventual unión contra Chile entre ambas naciones, como quedó claro en la Guerra del Pacífico, a pesar de que eran tiempos de paz, pues un año antes Chile y Bolivia habían firmado un acuerdo y al año siguiente pactaron un nuevo tratado, que no fue respetado. Esta alianza, por lo tanto, era una conspiración contra Chile cautelosamente planificada por estos dos países.

CONVENCION DE VIENA DE 1961

Las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, que entrara en vigor el 24 de abril de 1964. Sus preceptos sobre la inviolabilidad de los acuerdos y la perpetuidad e inmodificabilidad de los tratados limítrofes están siendo pisoteados por los entreguistas de Chile y sus amigos de Argentina, desde la declaración Aylwin-Menem de 1991 hasta nuestros días, tanto en Laguna del Desierto como en Campo de Hielo Sur (contra lo dispuesto en Protocolo de 1893, Actas de 1898 y Laudo de 1902). Lo mismo ocurre con los proyectos de salida al mar para Bolivia, que atropellan al Tratado de 1904.

Tratado de 1856 con Argentina

ARTICULO XXXIX

Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española, el año 1810, y convienen a aplazar las cuestiones que han podido o puedan suscitarse sobre esta materia para discutirlas después pacífica y amigablemente, sin recurrir jamás a medidas violentas y, en caso de no arribar a un completo arreglo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga.

(...)

ARTICULO XL

El presente Tratado durará doce años contados desde el día del canje de las ratificaciones; y si doce meses antes de espirar este término, ni la una ni la otra de las dos partes contratantes anuncia por una declaración oficial su intención de hacer cesar su efecto, el dicho Tratado será todavía obligatorio durante un año, y así sucesivamente hasta la espiración de los doce meses que siguieren a la declaración oficial en cuestión, cualquiera que sea la época en que tenga lugar.

Bien entendido que en el caso de esta declaración fuere hecha por la una o por la otra de las partes contratantes, las disposiciones del Tratado relativas al comercio y a la navegación, serán las únicas, cuyo efecto se considere haber cesado y expirado, sin que por esto el Tratado quede menos perpetuamente obligatorio para las dos potencias, con respecto a los artículos concernientes a las relaciones de paz y amistad.

ARTICULO XLI

El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en el término de doce meses o antes di fuere posible, en esta ciudad de Santiago.

En fe de lo cual, nosotros los infraescritos Plenipontenciarios de la República de Chile y de la Confederación Argentina, hemos firmado y sellado, en virtud de nuestros plenos poderes, el presente Tratado de paz, amistad , comercio y navegación. Hecho y concluído en esta ciudad de Santiago de Chile, el día treinta del mes de agosto del año del Señor mil ochocientos cincuenta y cinco.

Tratado de 1881 con Argentina

Animados los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países, y dando cumplimiento al artículo 39 del Tratado de abril del año 1856, han resuelto celebrar el Tratado de Límites y nombrando a este efecto sus Plenipontenciarios, a saber:

S.E. el Presidente de la República de Chile , a don Francisco de B. Echeverría, Cónsul General de aquella República;

S.E. el Presidente de la República Argentina, al Doctor don Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.

Quienes, después de haberse manifestado sus Plenos Poderes y encontrándonos bastantes para celebrar este acto, han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I

El límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de longitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá por esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará entre las vertientes que se desprenden de un lado y otro. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán resueltos amistosamente por dos peritos nombrados por cada parte. En caso de no arribar estos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que se practiquen se levantará un acta en doble ejemplar, firmada por los dos peritos en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y además por el tercer perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites.

Un ejemplar del acta será elevada a cada uno de los Gobiernos.

ARTICULO II

En la parte austral del continente y al norte del Estrecho de Magallanes, el límite entre los dos países será una línea que, partiendo de Punta Dungeness, se prolongue por tierra hasta el Monte Dinero; de aquí continuará hasta el oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existe, hasta tocar en la altura del Monte Aymond. De este punto se prolongar la línea hasta la intersección del meridiano setenta con el paralelo cincuenta y dos de latitud, y de aquí seguirá hacia el oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes. Los territorios que quedan al norte de la línea perteneciente a la República Argentina; y a Chile los que se extienden al Sur, sin perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas adyacentes al artículo tercero.

ARTICULO III

En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur; coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar con el canal Beagle. La Tierra del Fuego dividida en esta manera será chilena en la parte occidental y argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y las que haya al occidente de la Tierra del Fuego.

ARTICULO IV

Los mismos peritos a que se refiere el artículo primero fijarán en el terreno las líneas indicadas en los artículos anteriores y procederán en la misma forma que allí se determina.

ARTICULO V

El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación por las banderas de todas las naciones. En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad, no se construirán en las costas fortificando ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito.

ARTICULO VI

Los Gobiernos de Chile y la República Argentina ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que, por desgracia, surgiere entre ambos países ya sea con motivo de esta transacción, ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de una potencia amiga, quedando en todo caso como límites inconmovible entre las dos Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo.

Fuente Internet:

http://www.geocities.com/soberaniachile/tratado1.html