Acta de la Independencia de Chile |
En el primer aniversario de la Batalla de Chacabuco -con el propósito de manifestar claramente la formación de un Estado libre- se firmó en Talca el Acta de Independencia de Chile.
Ésta fue redactada por Manuel de Salas, Miguel Zañartu y Juan Egaña, y jurada el 12 de febrero de 1818. En esta misma ceremonia se dio a conocer la actual bandera de Chile.
Proclamación de la Independencia de Chile
Acta
|
"El Director Supremo del Estado:
"La fuerza ha sido la razón suprema que por más de trescientos
"años ha mantenido al Nuevo Mundo en la necesidad de venerar
como
"un dogma la usurpación de sus derechos y de buscar en ella
misma el
"origen de sus más grandes deberes. Era preciso que algún día
llegase
"el
término de esta violenta sumisión; pero, entretanto,
era imposible
"anticiparla: la resistencia del débil contra el fuerte imprime
un carácter
"sacrílego a sus pretensiones y no hace más que desacreditar
la justicia
"en que se fundan. Estaba reservado al siglo XIX el oír a la
América
"reclamar sus derechos sin ser delincuente y mostrar que el
período de
"su sufrimiento no podía durar más que el de su debilidad
(a)
.
La
"revolución del 18 de septiembre de 1810 fue el primer esfuerzo
que
"hizo
Chile para cumplir esos altos destinos a que lo
llamaba el tiempo y
"la naturaleza; sus habitantes han probado desde entonces la
energía y
"firmeza de su voluntad, arrostrando las vicisitudes de una
guerra en
"que el Gobierno español ha querido hacer ver que su política
con
"respecto a la América sobrevivirá al trastorno de todos los
abusos. Este
"último desengaño les ha inspirado, naturalmente, la resolución
de
"separarse para siempre de la Monarquía Española y proclamar
su
"independencia a la faz del mundo
(b)
. Más,
no permitiendo las
"actuales circunstancias de la guerra la convocación de un
Congreso
"Nacional que sancione el voto público, hemos mandado abrir
un Gran
"Registro en que todos los ciudadanos del Estado sufraguen
por si
"mismos, libre y espontáneamente, por la necesidad urgente
de que el
"Gobierno declare en el día la independencia, o por la dilación
o negativa.
"Y habiendo resultado que la universalidad de los ciudadanos
está
"irrevocablemente decidida por la afirmativa de aquella proposición
(c)
,
"hemos tenido a bien, en ejercicio del poder extraordinario
con que
"para este caso particular nos han autorizado los pueblos,
declarar
"solemnemente, a nombre de ellos, en presencia del Altísimo,
y hacer
"saber a la gran confederación del género humano, que el territorio
"continental de Chile y sus islas adyacentes, forman, de hecho
y por
"derecho, un Estado libre, independiente y soberano, y quedan
para
"siempre separados de la Monarquía de España
(d)
,
con plena aptitud
"de adoptar la forma de Gobierno que más convenga a sus intereses.
"Y para que esta declaración tenga toda la fuerza y solidez
que debe
"caracterizar la primera Acta de un pueblo libre, la afianzamos
con el
"honor, la vida, las fortunas y todas las relaciones sociales
de los
"habitantes de este nuevo Estado; comprometemos nuestra palabra,
"la dignidad de nuestro empleo y el decoro de las armas de
la patria; y
"mandamos que con los libros del Gran Registro se deposite
la Acta
"Original en el Archivo de la Municipalidad de Santiago, y
se circule a
"todos los pueblos, ejércitos y corporaciones, para que inmediatamente
"se jure y quede sellada para siempre la emancipación de Chile.
Dada en
"el Palacio Directorial de Concepción a l° de enero de 1818,
firmada de
"nuestra mano, signada con el de la nación y refrendada por
nuestros
"Ministros y Secretarios de Estado en los Departamentos de
Gobierno,
"Hacienda y Guerra".
(a)
"que ya no existe",
(b)
reservando hacer demostrables oportunamente,
en toda su extensión, los sólidos fundamentos de esta justa determinación.
(c)
afianzada en las fuerzas y recursos que tiene
para sostenerla con dignidad y energía,
(d)
y de otra cualquiera dominación,