Ley, poderes públicos y derechos humanos |
Octavo básico: Unidad 4
Derechos y deberes que conlleva la vida en sociedad
Derechos y responsabilidades individuales:
• La ley y los poderes públicos democráticos como mecanismos de protección de los derechos humanos.
La Ley
Según Planiol la Ley es una "regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza".
Que la Ley sea una regla social obligatoria implica que hay una voluntad superior que manda y otra inferior que obedece.
Que la Ley esté establecida por la autoridad pública quiere decir que hay quienes están investidos como tales según lo determina la Constitución y según nuestra actual legislación corresponde al Congreso Nacional y al Presidente de la República, ambos colegisladores, la responsabilidad de establecer dichas reglas.
Que la Ley sea sancionada por la fuerza pública, implica que junto a establecer una regla se determina una sanción al no cumplirla, la cual puede ser preventiva o represiva a través de una multa, prisión o pena.
Nuestro Código Civil en su artículo 1° expresa que la Ley es: "Una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
La voluntad soberana reside en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y también por las autoridades que la Constitución de 1980 establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
Tipos de normas jurídicas
La expresión "Ley" comprende distintos tipos de normas jurídicas. Según su grado de importancia son:
Es la ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas.
Las leyes propiamente tales:
Son las normas aprobadas por el Poder Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece, pudiendo ser de distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o derogada.
Tipos de leyes y sus quórum:
Leyes interpretativas dela Constitución: Son las que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República. Para ser aprobada, modificada o derogada, se requiere de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.
Leyes orgánicas constitucionales: Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Leyes de quórum calificado: Son las que tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
Leyes ordinarias o comunes: Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social quela Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión.
Los decretos con fuerza de ley (DFL)
Andrés Bello
|
Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, en virtud de una autorización que le confiere el Congreso Nacional para ello, la que no puede exceder de un año y debe expresar las materias sobre las cuales versa la delegación. Asimismo, el Presidente de la República está autorizado para dictar DFL para fijar el texto refundido, coordinado y sintetizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.
Los decretos leyes (DL)
Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, sin autorización alguna del Congreso Nacional.
Los tratados internacionales
Son acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados soberanos.
La potestad reglamentaria le permite al Presidente de la República y otras autoridades dictar un conjunto de normas de inferior jerarquía que las leyes, como los reglamentos, los simples decretos, las instrucciones, los decretos supremos y las resoluciones.
El Estado: Poderes del Estado chileno
Tres son los Poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Ver: PSU: Historia y Ciencias Sociales; Pregunta 50
El Poder Ejecutivo
La Moneda, sede del Ejecutivo
|
El Presidente de la República de Chile encabeza este Poder. Es un Ejecutivo monista en cuanto el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado como también las de Jefe de Gobierno.
Según la Constitución de 1980 , reformada en algunos artículos el 2005, la autoridad del Presidente se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Cada 21 de mayo, ante el Congreso Nacional, el Presidente de turno debe dar cuenta al país de la situación administrativa y política de la nación.
El Presidente cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administración como en la labor legislativa, judicial y económica.
Entre sus atribuciones se encuentran:
• Concurrir a la formación de las leyes. Proponerlas a través de los "Mensajes", sancionarlas y promulgarlas.
• Ejercer la potestad reglamentaria , es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes.
• Convocar a plebiscitos.
• Nombrar y remover a los ministros de Estado.
• Otorgar indultos.
• Cuidar de la recaudación de las rentas.
• Nombrar a embajadores, ministros diplomáticos y a representantes ante organismos internacionales.• Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia con arreglo a las leyes, etc.
El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de la Cámara de Diputados en ejercicio y ser resuelta dicha acusación por el Senado que actúa como juez. La acusación ha de considerarse en caso de que la administración haya comprometido gravemente el honor y la seguridad de la nación o infringidola Constitución y/o las leyes. Un organismo consultivo, destinado a asesorar al Presidente de la República en asuntos nacionales de trascendencia, es el Consejo de Estado.
Los requisitos para ser elegido Presidente son:
• Ser chileno.
• Tener cumplidos 35 años de edad.
• Ser ciudadano con derecho a sufragio.
El período de mandato es de cuatro años, no pudiendo ser reelegido para un período siguiente.
El Poder Legislativo
Este Poder del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, a través de un parlamento
bicameral integrado por
Una ley orgánica constitucional regula las atribuciones y
funcionamiento del Congreso Nacional en materia de tramitación de los proyectos
de ley, los vetos del Presidente de
El Poder Judicial
Este Poder del Estado tiene como misión esencial administrar justicia.
Poder Judicial, en Santiago
|
La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal existente en el país.
Es un órgano colegiado integrado por 21 ministros. Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional.
Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, salvo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y los Tribunales Militares.
Los integrantes del Poder Judicial deben establecer lo que es justo para cada caso particular del cual les toca conocer y fallar, enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia.
La Constitución de 1980 establece para el Poder Judicial que "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos" ( Capítulo VI, artículo 76 ).
Jerárquicamente, por debajo de la Corte Suprema, se encuentran las Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la Corte de Apelación respectiva se ubican los juzgados, que pueden ser del crimen, civiles, de menores, de familia y del trabajo.
Ícono de "La Justicia"
|
El Ministerio Público, organismo creado a partir de una ley orgánica constitucional, es una institución autónoma y jerarquizada presidida por un Fiscal Nacional e integrada por 16 fiscales regionales y 625 adjuntos, con 378 jueces en lo penal y 404 de garantía, que asumen un papel imparcial en la resolución de los conflictos.
Las bases constitucionales del Poder Judicial están dadas por los principios de:
• Independencia de los otros poderes del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
• Legalidad , es decir, los tribunales deben estar establecidos por ley al igual que las causas que tramitan y fallan.
• Inamovilidad , los jueces permanecen en sus cargos aunque no de manera absoluta, permitiendo que los tribunales actúen libres de presiones y con imparcialidad.
• Inexcusabilidad , los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración a pesar de que no exista una ley respectiva.
• Responsabilidad de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces.
El ciudadano en la Democracia
Existe, en el mundo contemporáneo, una pluralidad de imágenes y usos para el concepto de Democracia. En la mayoría de los casos la palabra Democracia es usada como sinónimo de libertad, de igualdad, de gobierno de mayoría, de justicia social, de fraternidad etc. Sin embargo, para algunas personas es símbolo de ineficacia, anarquía y de politiquería.
Congreso Nacional, en Valparaíso
|
Lo cierto es que la Democracia constituye un régimen político, que implica no sólo una forma de gobierno y estructura económica social, sino también valores, actitudes y conductas democráticas. Además, es el sistema político usado en la mayor cantidad de países en el mundo.
El fundamento de la Democracia es el reconocimiento de la Dignidad de la Persona Humana. Las personas son libres y conscientes de su libertad, tienen la facultad de decidir y elegir.
El voto, símbolo de la democracia |
La Democracia es la forma de organización social y política que mejor garantiza el respeto, el ejercicio y promoción de los Derechos Humanos. La Democracia, al igual que los hombres y las mujeres, es perfectible.
Desde el punto de vista político, la Democracia es una forma de gobierno en que la propia sociedad orienta y dirige el Poder del Estado. Abraham Lincoln en 1863 la definió como " el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".
El gobierno democrático parte del supuesto de que todos los miembros de la Nación están llamados a intervenir en su dirección. Da la posibilidad de participar en el destino de la sociedad, para el interés común general.
La Democracia como hecho histórico tiene su origen en el siglo V antes de Cristo, para designar la forma de organización política que adopta la polis de Atenas. Este régimen fue instaurado después de un largo proceso de reformas y cruentas revoluciones.
Concepto:
El vocablo democracia deriva del griego DEMOS: pueblo y KRATOS: gobierno o autoridad, y significa gobierno o autoridad del pueblo.
De allí que se defina a la democracia como "la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también al mejoramiento de la condición del pueblo".
Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia no se limita al de una forma determinada de gobierno, sino también a un conjunto de reglas de conducta para la convivencia social y política.
La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
La democracia como forma de gobierno es la participación del pueblo en la acción gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado.
Origen de la democracia.
Si bien el concepto básico de democracia se remonta a la forma de gobierno que utilizaban en Atenas y en otras ciudades griegas durante el siglo V a. C., también debemos reconocer la importancia que tuvo el movimiento pacíficamente revolucionario del cristianismo, que hizo desaparecer las supuestas diferencias naturales entre esclavos y libres. Todos los hombres, sin distinción, son iguales ante Dios.
Clases de democracia.
1. Democracia directa o pura: cuando la soberanía, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por él, sin necesidad de elegir representantes que los gobiernen.
2. Democracia representativa o indirecta: el pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo. La elección de los individuos que han de tener a su cargo la tarea gubernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo tiene derecho a participar o ser elegido. La forma representativa suele adoptar diversos sistemas:
a) Sistema presidencialista : se caracteriza por un poder ejecutivo fuerte. El presidente gobierna realmente a la Nación, lo secundan los ministros o secretarios que él elige.
b) Sistema parlamentario: el parlamento es el eje alrededor del cual gira toda la acción gubernamental. Las facultades del presidente son muy restringidas.
c) Sistema colegiado: es una combinación de los dos anteriores. El poder ejecutivo está integrado por varias personas elegidas por el parlamento y que se turnan en el ejercicio de la presidencia.
Formas de participación política.
• Voto.
• Referéndum. Otorga a los ciudadanos el derecho de ratificar o rechazar las decisiones de los cuerpos legislativos.
• Plebiscito. La ciudadanía responde mediante el voto a una consulta efectuada por el gobierno sobre asuntos del estado que son de interés fundamental. Pueden ser cuestiones internas (por ejemplo, cambio de forma política) o de orden internacional (problemas limítrofes).
• Iniciativa popular. Es la proposición al parlamento de proyectos de leyes presentados directamente por ciudadanos.
• Recall o revocatoria. Derecho de deponer funcionarios o anular sus decisiones por medio del voto popular.
• Jurados. Los ciudadanos integran jurados populares, que es una forma de colaborar con el poder judicial.
Leyes de la democracia.
• Soberanía popular: soberano deriva del latín y etimológicamente quiere decir "el que está sobre todos". La democracia es autogobierno del pueblo. Reconoce que el hombre, ser inteligente y libre, puede regirse por sí mismo mediante los órganos por él instituidos.
• Libertad: la democracia asegura al hombre su libertad jurídica e individual. La libertad jurídica es el derecho que tiene el hombre a obrar por sí mismo sin que nadie pueda forzarlo a obrar en otro sentido. los límites están dados por las leyes. La libertad individual es el reconocimiento de que el hombre nace libre y dotado de inteligencia y voluntad.
• Igualdad: se trata de una igualdad jurídica. Todos los hombres tienen las mismas oportunidades ante la ley. es decir, la igualdad de deberes
Estado y soberanía: conceptos básicos
Pueblo: en su acepción actual, llamamos pueblo a la totalidad de hombres y mujeres de una nación o estado. En ese sentido, pueblo es sinónimo de población. En un sentido institucional, pueblo es el depositario concreto de la soberanía; la totalidad de los ciudadanos del estado que ejercen sus derechos políticos y cumplen con sus deberes cívicos.
Masa: masificación equivale a "despersonificación". Quien se ha masificado, ha perdido las características de su personalidad. La masa se caracteriza por:
• Inercia: la masa no se mueve ni decide por sí, se deja arrastrar e influenciar por otro: el caudillo.
• Despersonalización: los hombres masificados pierden su personalidad. Piensan y quieren los que les hace pensar el caudillo.
• Irresponsabilidad: los hombres en masa adquieren el sentimiento de fuerza y de irresponsabilidad que les da el anonimato.
Hombre - Masa:
• Inerte
• Sin convicciones
• Sin iniciativas
• Adaptable
• Hombre conducible
Multitud: la multitud se asemeja a la masa en cuanto es una aglomeración de individuos, pero se diferencia de ella porque sus integrantes actúan obedeciendo a un comportamiento individual, no colectivo como la masa.
Nación: la nación es un grupo social cuyos integrantes sintiéndose ligados por el pasado y el presente, tienen conciencia de colectividad y conciben el futuro como una empresa a realizar en común.
Los individuos que la componen pueden pertenecer a distintas razas o tener diferentes religiones o idiomas, factores muy importantes para unir a los hombres, pero que no son imprescindibles para construir una nacionalidad. Un territorio propio tampoco es indispensable para la existencia de una nación.
La conciencia colectiva es la que une a todos los hombres en una acción común. La nación es siempre el producto de una lenta evolución histórica. Un estado, en cambio, puede crearse en un solo día. También se diferencia de un estado porque carece de organización política y de una estructura institucionalizada.
Estado: el estado es la nación jurídicamente organizada y políticamente libre. Jurídicamente, porque es conforme a derecho; políticamente, porque su función es el gobierno.
Los elementos del estado son:
• Población: es el conjunto de hombres y mujeres de cualquier edad que viven en el territorio del estado.
• Territorio: es la base física del estado, determina la jurisdicción de las autoridades, porque las personas y las cosas que se encuentren en él son alcanzadas por el poder político.
• Estructura jurídico-política: conjunto de leyes que organizan un país.
• Gobierno: elemento ordenador y coactivo, ya que está dotado de un poder soberano a fin de que haga posible el cumplimiento de sus fines.
• Soberanía: independencia de cualquier poder extraño.
Soberanía.
Es el poder supremo e independiente que tiene el estado. Por ser supremo no hay poder que esté sobre el estado; por ser independiente , no está subordinado a ninguna autoridad de ninguna esfera. En virtud de ese poder supremo, el estado se organiza internamente sin interferencias extranjeras, dicta disposiciones a los ciudadanos y establece las relaciones que mantendrá con los demás estados.
Las provincias, en cambio, no son soberanas, porque están subordinadas al poder central o federal.
En las democracias representativas, mientras que el pueblo es el soberano, son los órganos producidos por él quienes la ejercen.
Cuando un país nace a la vida independiente, la primera manifestación que hace de su soberanía es ejercer el PODER CONSTITUYENTE.
Pero la soberanía del estado es política y, por consiguiente, abarca al hombre sólo en su aspecto político. Si pretendiera someterlo en todos los aspectos de su vida, sería totalitarismo.
Poder público.
Siempre que exista un fin legítimo que cumplir, debe contarse con la capacidad necesaria para ejecutarlo. Por ello decimos que poder público es la capacidad o fuerza legítima que tiene el estado para hacer cumplir sus decisiones y realizar sus fines.
La idea de poder está estrechamente relacionada con la autoridad. La autoridad es un derecho: derecho de dirigir y ordenar. la autoridad sin poder es ineficaz y el poder sin autoridad es injusto.
Límites del poder :
• Bien público: la autoridad política es limitada por su finalidad y no puede hacer nada que no conduzca al bien público.
• Derechos naturales: el hombre es anterior al estado y tiene derechos por su propia naturaleza.
• Ley moral: la autoridad no puede realizar actos contrarios a ella.
• Orden religioso: la autoridad política no tiene poder espiritual, de manera que no puede intervenir en asuntos religiosos. La intromisión del poder temporal en lo espiritual se llama Cesaropapismo.
La democracia en Chile
En 1973, tras derrocar a un gobierno pro marxista, Chile vivió un período de excepción bajo el Gobierno Militar, caracterizado porque las libertades y los derechos de las personas estuvieron limitados.
El poder político se centralizó en una Junta Militar que ejerció los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Es motivo de debate la justificación y logros de tal experiencia, pero lo que no se debate es la convicción de todos los sectores políticos, incluyendo a quienes justificaron la intervención militar de 1973, respecto a que Chile debe encausarse siempre por la senda de la democracia.
El proceso de retorno a la democracia ha sido complejo, dejó muchas víctimas y una fisura en nuestra sociedad que aún no se resuelve. Puede afirmarse con certeza que no existe un concepto único de democracia y que ésta es siempre perfectible.
La democracia tiene características fundamentales que se expresan en que es el pueblo el que en elecciones libres, periódicas e informadas elige a las autoridades que ejercerán el poder político a través del Gobierno o Poder Ejecutivo y del Parlamento.
Lo anterior, no obstante, es insuficiente como caracterización más comprensiva de la democracia, ya que ésta es más plena en la medida que exista mayor participación en la toma de decisiones respecto a los asuntos fundamentales de un país, en la medida que exista igualdad de oportunidades entre los nacionales, respeto por la diversidad, y es más plena en la medida que se garanticen los derechos y las libertades públicas e individuales.
En democracia las confrontaciones políticas o las distintas visiones de país se resuelven pacíficamente en favor de quienes alcanzan la mayoría expresada por medio del sufragio universal e igualitario. Esta mayoría, instalada legítimamente en el Gobierno o en el Parlamento, debe estricto respeto a la minoría, la que tiene toda la libertad para expresarse.
El Congreso Nacional adopta sus decisiones por mayoría; en materia de Ley, la Constitución Política establece el quórum para la aprobación de las normas legales según su jerarquía (art. Nº 63). Mayoría y minoría deben enmarcar su accionar en irrestricto respeto al Estado de Derecho, es decir, del conjunto de instituciones y normas jurídicas que regulan la convivencia, que confieren y resguardan derechos y establecen obligaciones.
La democracia dice relación, también, con la posibilidad de acceso compartido al bienestar económico. Si observamos las democracias consolidadas de Europa constataremos que la distribución del ingreso es más igualitaria que la de Chile y otros países en vías de desarrollo. El mayor acceso a la educación, a la vivienda, a la salud, a la cultura y a la recreación se entiende como parte de los logros fundamentales que perfeccionan una democracia.
Es importante reflexionar sobre instrumentos que permitan la profundización de una cultura democrática nacional.
Uno de ellos es la educación, la que puede abordar el estudio comparativo de los sistemas políticos enfatizando los aspectos valóricos de la democracia y sus ventajas frente a los autoritarismos.
La democracia tiene un contenido ético y de libertad que dignifica y valoriza al ser humano; de estos contenidos deben imbuirse los jóvenes a través de la educación. La democracia se aprende fundamentalmente como práctica cotidiana de vida.
La familia es otro recurso de socialización de los valores democráticos de los jóvenes. Sin embargo, los estudios que se han realizado demuestran que en los núcleos familiares escasamente se abordan los temas políticos. Junto con los establecimientos educacionales, corresponde a la familia apoyar el desarrollo de convicciones democráticas en la juventud.
Otro instrumento que influye en la cultura democrática son los medios de comunicación de masas . Particularmente la televisión, el más influyente de los medios, tiene a menudo programas triviales, neutros y, en ocasiones, quienes cumplen funciones directivas recurren a la autocensura para eludir el debate sobre temas que pueden tener connotación política o puedan molestar a sectores de gobierno o a algunos intereses privados.
El estado
|
Fuentes Internet:
http://www.bcn.cl/ecivica/noconv