Persona, sociedad y derechos humanos

Octavo básico: Unidad 4

Derechos y deberes que conlleva la vida en sociedad

Derechos y responsabilidades individuales:

• La dignidad de la persona como fundamento de los derechos humanos.

Persona y sociedad .

1.- La concepción del hombre:

El hombre se diferencia del resto del reino animal por su inteligencia, su capacidad de raciocinio, su potencial intelectual, manual y creativo, etc. Se le concibe como un universo de naturaleza espiritual, dotado de voluntad y libre albedrío.

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De acuerdo a la concepción cristiana, idea que se generaliza para casi todas las religiones, la fuerza creadora y organizadora de la vida es Dios. El fue ante todo, y por él todas las cosas subsisten, es el bien supremo y es el fin último de la existencia.

La principal creación de Dios es el HOMBRE , hecho a imagen y semejanza de Dios. Este ser es una integridad vital, compleja de materia y espíritu, de cuerpo y alma inmortal. En este contexto, el hombre es un ser trascendental (sobrepasa el tiempo), cuya naturaleza espiritual le otorga primacía absoluta sobre todo lo creado, debido a que sus potencialidades y derechos emanan del propio Creador.

El hombre es un ser que, desde la unicidad que le es propia, se relaciona con los demás y con el mundo que lo rodea; de esta forma nace una red de relaciones que adquiere sentido y se proyecta hacia los demás y hacia el mundo. La capacidad de concebir racionalmente el mundo es el motor de la cultura en su sentido más amplio.

El hombre posee dos dimensiones fundamentales de su ser específico: su limitación connatural y una capacidad prácticamente ilimitada de aspiraciones; siendo un ser imperfecto, el hombre es perfectible; siendo un ser limitado, aspira hacia lo eterno; siendo un ser mortal, vive de la eternidad; y se siente trascender los límites del tiempo.

Pero, como el hombre no es un todo cerrado, aislado en sí mismo, que puede realizarse íntegramente en una existencia individual, que puede por sí solo alcanzar sus infinitas aspiraciones, debe vivir por naturaleza, por carácter inherente, en comunidad, formar grupos con otros hombres, para que le posibiliten alcanzar su meta y así cumplir su proyecto de vida satisfactoriamente.

Esta tendencia del hombre de ser gregario es la que lo lleva a organizar la SOCIEDAD , como un todo que persigue construir un orden en que las condiciones de vida faciliten a los individuos la consecución de su destino.

2.- La sociabilidad humana:

No se ha tenido noticias de la existencia de ningún ser humano que haya podido vivir normalmente privado de vínculos con otros hombres. Una de las características más trascendentales del fenómeno humano es su sociabilidad. El hombre se nos presenta formando parte de agrupaciones, rara vez aislado, es un ser constitutivamente sociable.

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Todas las disciplinas científicas que se han abocado al estudio del tema, han llegado a una conclusión unívoca: "El ser humano existe siempre en relación con otros seres humanos y en permanente interacción entre ellos" ; de esta forma, la sociedad se nos presenta como el modo de vida normal del hombre.

La sociabilidad humana es una tendencia natural del hombre, de agruparse con otros hombres para obtener los fines necesarios para su vida, los que por sí solo no puede alcanzar.

La SOCIEDAD es la unión de varios hombres que cooperan de manera estable para la consecución de un bien común. La primera sociedad que surge en la historia es la FAMILIA , raíz de todas las otras sociedades; desde la familia, el hombre se proyecta hacia los demás.

Al unirse el hombre en sociedad, aspira a alcanzar los bienes y servicios necesarios para satisfacer todas sus necesidades y requerimientos, tales como la enseñanza escolar, la seguridad, los medios para el cuidado de la salud, la alimentación, el deporte y la recreación, etc. Así se van formando las demás sociedades hasta alcanzar la sociedad mayor o perfecta que es el ESTADO.

El Estado, concebido como un todo armónico y ordenado, pretende ayudar a todos y a cada uno a alcanzar su más pleno desarrollo en función de su naturaleza y objetivos.

3.- La familia: núcleo fundamental de la sociedad:

El mejor o peor funcionamiento de la familia determina, en forma directamente proporcional, la mejor o peor calidad de vida que esa sociedad puede ofrecer. Hoy, los cambios han influido de manera notable en las costumbres, hábitos y creencias del grupo familiar. Estos cambios han significado el paso de una sociedad antigua a una moderna.

Los cambios más profundos se iniciaron a partir de la revolución industrial, creyendo que al poblar al mundo de máquinas, el hombre seguiría siendo el mismo, pero no es así. Su nueva identidad arranca del cambio radical que acontece en el ámbito familiar, donde se forman los sentimientos y actitudes básicas del ser humano.

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En el pasado, la familia estaba integrada por una cantidad mayor de personas, los abuelos, los padres, los hijos y, con frecuencia, tíos.

Bajo estas circunstancias, los roles estaban claramente marcados: la autoridad paterna, la comprensión y el amor materno, el respeto filial. Los valores que gobernaban este conjunto eran: el honor, la lealtad recíproca, la solidaridad, etc.

Hoy, las nuevas condiciones de vida urbana e industrial - tecnológica no resisten este esquema. En el presente, la familia se empequeñece: padre, madre y dos o tres hijos como promedio.

La familia se hace móvil, al no aferrarse a una propiedad; emigra del campo a la ciudad buscando mejores perspectivas de trabajo. En estas circunstancias, los roles tradicionales resultan a veces difusos.

La familia pierde estabilidad con la separación cada vez más frecuente de los padres, con el temprano alejamiento o desarraigo de los hijos adolescentes que emigran a los institutos de educación superior en ciudades distantes. Entonces, la familia deja de ser el factor básico en la vida de un individuo, para transformarse sólo en una etapa de la vida.

No se trata de juzgar a priori a esta familia, que surge entre chimeneas, máquinas y computadoras, si es buena o es mala; sino que deseamos constatar el hecho de que estamos en una etapa de tránsito de un tipo de familia a otra, aún no diseñada claramente, pero cuyos rasgos iniciales ya se vislumbran.

Hoy, constatamos que, funciones que habían sido tradicionales en la familia, ya no lo son, como la justicia, el culto y la instrucción ; tareas que en el presente han sido asumidas por otras instituciones. A pesar de todos los cambios, otras funciones que son inherentes a nuestra naturaleza reclaman la existencia de la familia.

Hemos sido hechos para amar, ser amados, procrear, para criar, para proteger y ser protegidos . El hombre no es un proyectil lanzado al mundo desde la nada, antes de internarse en la vida social pasa por la antesala de la vida familiar.

Es cierto que el tiempo y la historia le han restado importantes funciones a la vida familiar, pero se mantiene otras, que si faltan nadie en el mundo podría proveerlas. Entre ellas está, en primer lugar, la plena realización del amor humano. Resulta legítimo aspirar a que dos seres se amen, total, vital y verdaderamente; todo amor, si es verdadero, aspira a la prolongación sin término.

Millares de jóvenes cada año se unen en matrimonio , reafirmando la vigencia de esta institución, y de acuerdo a la naturaleza humana, cada individuo, al buscar su pareja, se define como un ser humano incompleto, en busca de otro medio ser humano; lo queramos o no, la unión matrimonial continúa vigente.

CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA
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ATRIBUTOS DE LA PERSONA NATURAL
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ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURÍDICA
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LA SOCIEDAD Y LAS NORMAS
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La persona: Derechos humanos

Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son nuestros derechos y su importancia para la vida.

En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución de 1980-2005 , algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros.

El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad hasta nuestros días cuáles son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos económicos, sociales y culturales.

Clasificación

Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del investigador del tema.

Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y derechos colectivos o de los pueblos.

Dentro de los individuales, según las materias que tratan están:

1) Derechos civiles y políticos: Como el derecho a la vida, integridad física, libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, entre otros.

2) Derechos económicos, sociales y culturales: Como el derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicalizarse libremente, a la vivienda, entre otros.

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Dentro de los derechos colectivos están: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y a la no contaminación del medio ambiente, entre otros.

Definición y características

Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser humano derivados de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen.

El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

Y continúa en el artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

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Sus principales características son:

Son inherentes o innatos al ser humano: Todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.

Son universales: Se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.

Son inalienables: No se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana.

Son inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así, el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de justicia.

Son imprescriptibles: Es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.

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En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya".

Relación con el Estado

La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de comprometerse y garantizar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre.

De tal modo a los Estados les corresponde:

•   Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido.

•   Respetarlos, sin infringir los derechos de las personas ya sea por acción directa o por omisión.

•   Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el ejercicio de los derechos de todas las personas.

•   Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien común.

•   Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos.

•   Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los derechos humanos.

La Constitución de 1980, en su capítulo III, "De los Derechos y Deberes Constitucionales", declara normas que buscan asegurar los derechos de las personas.

Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos que se interponen en los tribunales de justicia competentes están:

1) El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latín "que tengas tu cuerpo, que seas dueño de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado.

2) El recurso de protección busca la protección jurídica a diversos derechos constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un colectivo sin personería jurídica.

En el plano internacional, existen la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, entre otros.

Fuentes Internet:

http://www.bcn.cl/ecivica/

http://www.bcn.cl/ecivica/noconv

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