El Estado romano como modelo político y administrativo

Tercero medio

Unidad 2: La herencia clásica: Grecia y Roma como raíces de la civilización occidental

Concepto de república e imperio. Investigación sobre conceptos fundamentales del Derecho Romano aún vigentes en el sistema jurídico chileno .

La Monarquía

Grupos sociales

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La población de Roma se estructuraba según la riqueza y los derechos legales. Había hombres libres (ciudadanos, libertos y clientes) y esclavos. Patricios y plebeyos formaban el grupo de ciudadanos aunque con diferentes derechos.

Los patricios eran los descendientes de los fundadores de Roma y se agrupaban en gentes , familias con un antepasado común.  Formaban una clase privilegiada, gracias a la posesión de grandes latifundios, y política, ya que eran los únicos ciudadanos con derechos políticos.

Los plebeyos eran ciudadanos que se establecieron en Roma tras su fundación y únicamente poseían derechos civiles. Vivían de la artesanía y el comercio o pequeñas propiedades rurales

Había también un pequeño número de clientes, libertos y esclavos que realizaban todo tipo de trabajos. Los clientes eran libres pero mantenían alguna relación de dependencia jurídica con el patrono del que recibían protección. Los esclavos pertenecían a un señor o al Estado y carecían de derechos. Habían llegado a esta situación por nacimiento, delitos o como prisioneros de guerra.

Los libertos eran antiguos esclavos que habían conseguido la libertad por compra o por los méritos realizados.

Forma de gobierno

El gobierno de Roma se organizaba a partir de tres instituciones, rey, senado y asambleas (comicios centuriados)

El rey poseía amplios poderes (militar, legislativo, religioso...). Era electivo y con carácter vitalicio.

El Senado, formado por los pater familias de las principales gentes, asesoraba al rey en los principales asuntos.

Los comicios eran las asambleas en las que participaban los patricios. Tenían ciertas competencias legislativas y judiciales, y elegían también al rey a propuesta del Senado.

La República

La creación y desarrollo de un nuevo sistema político de tipo republicano

La expulsión de los etruscos trajo consigo la creación de un nuevo sistema político, una república de tipo oligárquico.

Los patricios reforzaron sus privilegios al sumar a su riqueza el control del poder político. La aristocracia patricia monopolizaba las dos instituciones clave, magistraturas y Senado, ya que las asambleas tenían menos poderes.

Instituciones de la República ( 509 a.C.- 27 a.C.)

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La palabra Senado procede de "senex" ("anciano") ya que era un verdadero "consejo de ancianos".

La República estableció un sistema que evitaba los abusos de poder al separar las funciones ejecutivas y legislativas, y al ser los cargos colegiados, electivos y temporales.

A pesar de ello, era un modelo claramente oligárquico, ya que el acceso a las principales instituciones estaba reservado a  los patricios.

La exclusión de los plebeyos provocó una sucesión de conflictos sociales  que terminaron con una igualación de los derechos políticos entre patricios y plebeyos en el s. III a.C.

Las instituciones que regían la vida romana eran las magistraturas ordinarias  y magistraturas extraordinarias, el Senado  y las Asambleas.

Los cargos del período republicano tienen tres características siempre; son electivos, colegiados y temporales. La carrera política se hacía siguiendo un escalafón, el denominado cursus honorum.

Se comenzaba en las magistraturas menos importantes. Si se demostraba capacidad, y se contaba con apoyos económicos y políticos se obtenían por elección magistraturas de mayor rango. De esta forma el sistema romano garantizaba la competencia y honestidad de los cargos de mayor responsabilidad.

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Enfrentamientos entre patricios y plebeyos

Durante la República los plebeyos formaron un grupo cada vez más numeroso y próspero que reclamó la igualdad de derechos frente a los patricios.

Los conflictos se sucedieron, pero la amenaza de abandonar Roma y fundar una nueva ciudad, junto con la necesidad de apoyos financieros y militares en su política de expansión por Italia, obligó a los patricios al reconocimiento progresivo de los derechos de los plebeyos:

• Creación de los tribunos de la plebe ( concilium plebis ), nueva magistratura encargada de defender los derechos de los plebeyos.

• Creación de un Código de leyes escrito, la Ley de las Doce Tablas ( Leges Duodecim tabularum ) que impedía la manipulación de la ley por parte de los patricios.

• Autorización de los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos.

• Acceso al Senado y a todas las magistraturas incluso al título de Pontifex Maximus.

En el siglo III a.C. los plebeyos habían conseguido la igualdad de derechos y patricios y plebeyos constituían el populus romanus . Desde entonces las únicas diferencias entre los ciudadanos fueron de riqueza o prestigio.

El Imperio

El nuevo régimen político creado por Octavio Augusto y que con algunas variaciones se mantuvo hasta finales del s. IV presenta dos características:

• Fuerte concentración del poder en la figura del emperador que adquiere los títulos de imperator (poder militar), princeps (principal autoridad política), y Pontifex Maximus (máxima autoridad religiosa).

• Mantenimiento formal de las instituciones republicanas, pero vaciadas de poder.

• El emperador gobernaba asesorado por cargos de confianza nombrados personalmente (secretarios y prefectos) y defendido por una guardia personal, la guardia pretoriana.

Para evitar disputas por el trono, Augusto fijó un sistema sucesorio, por el cual el emperador elegía a su sucesor, normalmente un miembro de su gens . Cuando el heredero no era su hijo, nombraba al elegido hijo adoptivo.

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Octavio Augusto

Consecuencias de la crisis

En el aspecto social las consecuencias fueron:

• Progresiva desaparición de la esclavitud. La disminución del número de esclavos se explica por su baja productividad y el temor a levantamientos, ante la falta de recursos para controlarlos.

• Aparición de una nueva categoría social, el colono. El colono, antecesor del siervo medieval, recibe protección y una tierra a cambio de entregar una parte de la cosecha al señor. Los colonos son o hombres libres emigrados de la ciudad, o pequeños propietarios arruinados o antiguos esclavos.

Alto Imperio: el principado ( 27 a.C-192 d.C.)

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Caracalla

Se mantiene una estructura social similar a la de la última época republicana. Los únicos cambios son el aumento del número de esclavos y libertos, como consecuencia de la continuación de la expansión, y la concesión que hizo en el 212 el emperador Caracalla de extender el derecho de ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio (en esos momentos no suponía ningún privilegio, ya que entonces los ciudadanos ya pagaban impuestos y las donaciones públicas hacia mucho tiempo que habían desaparecido).

Al igual que la economía la organización social experimentó pocos cambios respecto a la del último periodo de la República, si acaso hubo una intensificación del comercio, incluso con Extremo Oriente de donde se traían sedas, especias y perfumes.

Bajo Imperio (193-395)

Desde finales del s. III el Imperio entra en crisis. La dificultad para gobernar un territorio tan extenso, la caída de los ingresos que provocó la pax romana , las ambiciones personales de algunos militares y la belicosidad de algunos pueblos fronterizos no asimilados, iban a ser los desencadenantes de la decadencia de Roma.

El derecho romano

Pueblo práctico por excelencia, los romanos regularon toda la actividad pública y privada, construyendo un sistema legal, que ha pervivido durante 2000 años y es una de sus principales aportaciones a la civilización mundial.

En un principio la ley se basaba en las costumbres de los antepasados y se transmitía de forma oral. Los pontifex eran los intérpretes y lo hacían en beneficio de los patricios.

En el s. V a.C. la plebe obligó a que las leyes se recopilaran y escribieran para evitar cualquier manipulación. Una comisión de diez magistrados elaboró la Ley de las Doce Tablas , código que garantizaba la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y que fue la raíz del derecho romano.

Durante la República las fuentes del derecho romano fueron la Ley de las Doce Tablas, los plebiscitos, normas elaboradas en los comicios tribunicios y los edictos de los pretores.

Durante el imperio, legislaba el emperador. Sin embargo, en este periodo destacan más las denominadas Constituciones , recopilación y sistematización del cuerpo jurídico desarrollado durante la República.

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Puente romano

Cuando Roma fue conquistando otros territorios, crearon un nuevo código legal, el ius gentium que regulaba las relaciones con otros pueblos y entre romanos y peregrinos (extranjeros que vivían en Roma). El ius gentium es el origen del derecho internacional

Los romanos además de leyes regularon meticulosamente los procedimientos judiciales con el objetivo de garantizar la independencia judicial. En los contenciosos, intervenían el demandante y el demandado.

Cuando un particular pleiteaba, le correspondía al pretor determinar la necesidad o no de realizar un juicio. En el caso afirmativo el juez, elegido por consenso entre las partes, estaba obligado a dictar sentencia ateniéndose a la legislación vigente.

En las causas criminales, el demandado podía apelar ante las asambleas populares si no estaba de acuerdo con la sentencia.

El sistema de penas fue evolucionando. En un principio, era muy duro ya que imperaba la ley del talión (el ojo por ojo).

Según pasó el tiempo la pena se ajustó a la gravedad de la infracción cometida valorándose las circunstancias.

Desaparecido el Imperio Romano de Occidente, el emperador bizantino Justiniano se propuso en el s. VI la reconstrucción del Antiguo Imperio Romano. Por ello, además de la recuperación territorial, ordenó la recopilación de todo el derecho romano, el denominado Corpus Iuris Civilis . Esta obra ha permitido un exhaustivo conocimiento del derecho romano y su pervivencia a lo largo de la historia.

Tras la caída del Imperio Romano de Occidente, en la Europa feudal se impuso el derecho germánico basado en la costumbre.

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Augusto como pretor.

La restauración del derecho romano durante la Edad Media, fue posible gracias al descubrimiento de un ejemplar del Corpus Iuris Civilis en el s. XII. Se crearon entonces numerosas cátedras de derecho entre las que destacan las de la universidad de Bolonia y después de Salamanca.

La recuperación del derecho romano se debió a que aportaba argumentos jurídicos a los reyes europeos en su lucha por conseguir la universalidad de la ley frente a la fragmentación de la justicia señorial y eclesiástica.

En el s. XVI el teólogo y jurista español Francisco de Vitoria, y en el s. XVII el jurista holandés Grocio, en sus intentos por justificar la conquista de América y la libertad de los mares, respectivamente, establecieron las bases del derecho internacional público moderno a partir del ius gentium romano.

El derecho romano fue el sustrato legal básico de todos los países de occidente hasta el s. XIX, momento en el que la formación de los estados-nación llevó a la elaboración de Constituciones y leyes propias.

Sin embargo, en la actualidad el derecho romano sigue vigente en lo básico, es decir, no en las instituciones, leyes o procedimientos, sino en las ideas de independencia judicial y de respeto por la ley, que igualan en derechos a todos los ciudadanos, y que hoy consideramos, condición sine qua non de la democracia.

Fuentes Internet:

http://recursos.cnice.mec.es/latingriego/Palladium/cclasica/esc335ca1.php

http://www.educa.aragob.es/cpedrola/webdidactica/pedrola/origenes2.htm

http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/romano/1.html

http://web.educastur.princast.es/proyectos/jimena/pj_isabelan/doc/roma.htm

http://www.mrsalgado.com/history_unit1.htm

Materias