Responsabilidades cívicas y derechos humanos

Octavo básico: Unidad 4

Derechos y deberes que conlleva la vida en sociedad

Derechos y responsabilidades individuales:

• Las responsabilidades cívicas e individuales en la perspectiva de los derechos humanos.

Normas de convivencia social

Una de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, entonces que no podamos vivir solos sino que acompañados, rodeados de otras personas formando sociedades.

Fuera del grupo es difícil conservar y desarrollar la vida. Las personas tenemos necesidades de distinta índole que solos no podemos satisfacer. El sabio Aristóteles decía: "El hombre aislado o es un bruto o es un dios".

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Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas humanas.

Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela, el club deportivo, la junta de vecinos, el sindicato, la empresa, el grupo religioso, el partido político, el centro de alumnos etc.

Distintos propósitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo cuando se quiere realizar una tarea en común es preciso converger hacia un fin que sea acordado y aceptado por todos para que éste se logre realizar.

Esta idea está presente cuando se forma una sociedad, una organización de personas. Cuando las costumbres, la cultura, el entorno geográfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de comunidad de individuos.

Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características, intereses, ideas, etc., es difícil de llevar, especialmente cuando se deben respetar los derechos y deberes que cada uno tiene por igual.

Las comunidades

Las comunidades son agrupaciones humanas que comparten una cultura y modo de vida en común. Normalmente residen en un área geográfica determinada.

Estas agrupaciones como grupos étnicos y lingüísticos se forman en virtud de hechos anteriores a una decisión deliberada de las personas que las integran, como por ejemplo las comunidades indígenas en nuestro país.

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Son conscientes de que comparten cierta unidad y que pueden actuar colectivamente en busca de una meta. Las relaciones entre sus miembros son muy fuertes y con pautas de comportamiento acordadas por tradición, costumbres que tienden a mantener siempre.

Las sociedades

Las sociedades son una forma de agrupación humana, en la cual sus integrantes se unen según intereses comunes, quienes determinan los objetivos que desean lograr.

Para obtener la meta propuesta, la sociedad de personas se organiza; establece normas y procedimientos a seguir, elige autoridades, se determinan responsabilidades, etc.

Hay muchos tipos de sociedades: clubes deportivos, sindicatos, empresas, hospitales, escuelas, municipalidades, etc.

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En relación a la sociedad políticamente organizada, han existido entre otras desde la Antigüedad: la polis griega, el Imperio Romano, la sociedad feudal y el Estado moderno.

El Estado de Chile tal como lo conocemos hoy es un tipo de sociedad. Es un sistema social más amplio y complejo, está institucionalizado. Contiene un ordenamiento jurídico que marca las pautas y normas a seguir para conseguir el bien común general de la nación chilena.

Cuando las personas naturales o jurídicas quieren poner algo en común con el fin de repartir entre sí las ganancias que de ello provenga, reúnen capitales y aúnan esfuerzos para lograr los objetivos propuestos. Estas personas deben celebrar un contrato de sociedad determinando el tipo de actividad lícita que van a realizar, no contraviniendo las leyes ni el orden y la moral social establecida en la Constitución.

En consecuencia, resultan variados tipos de sociedades, a saber: las sociedades civiles y las comerciales, las de personas y de capitales como las sociedades anónimas abierta o cerrada, las sociedades en comandita y las sociedades de responsabilidad limitada.

Normas de comportamiento

Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas .

La norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva una sanción al no ser cumplida. La norma también puede ser coactiva, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla.

Las normas tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un "deber ser" u obligación.

Existen variadas normas de comportamiento o "sistemas normativos". Estos son:

La norma religiosa católica: Regula el comportamiento según un punto de vista sobrenatural. Su fin es que la persona alcance la santidad a través del convencimiento libre y espontáneo, no existe obligación de acatar los preceptos religiosos y la sanción es la no salvación del alma.

La norma moral: Apunta al perfeccionamiento del hombre, desde la perspectiva de su bien personal, su fin es la bondad. La sanción está dada por el hecho de no lograr el perfeccionamiento. Por otro lado es incoercible.

La norma de trato social: Tiene por meta regular el actuar social de tal modo de lograr una convivencia lo más agradable posible. Varían según la cultura, la época, etc. No son coactivas pero existe una obligación forzada por el medio o grupo social al cual la persona pertenece.

La norma jurídica: Es un conjunto de reglas que tiene por objetivo ordenar y garantizar la vida en sociedad de la persona humana. Los valores que la sustentan son la seguridad y la justicia. Es de carácter imperativo y coercible pues impone deberes y obligaciones que han de ser cumplidos, pudiendo hacer uso de la fuerza en caso de no ser acatada.

• Derechos humanos y normas que organizan la vida en sociedad.

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DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DEL TIEMPO

Generación

Tipo de Derechos

Valor rector

Primera

Civiles y Políticos (finales siglo XVIII)

Libertad

Segunda

Económicos, Sociales y Culturales (principios siglo XIX)

Igualdad

Tercera

De los Pueblos (1951)

Solidaridad

El fundamento de los Derechos Humanos está conformado por un macroescenario institucional dependiente de un sistema global compuesto por Declaraciones, Pactos Internacionales y Derecho Internacional pertinente a los Derechos Humanos.

Los esfuerzos de las Naciones Unidas por promover el respeto universal de los Derechos Humanos, además de ser constatable en el importante número de tratados, declaraciones y conjunto de principios adoptados, también lo es en la actividad de los órganos competentes en materia de Derechos Humanos que devinieron en formulaciones novedosas.

La noción de Derechos Humanos se gestó como fenómeno global debido a la necesidad de materializar exigencias. Para ello se desarrollaron determinados modelos de ordenación social, constituyendo mecanismos que sirven de soporte para afianzar y asegurar valores plasmados en fenómenos de índole jurídico, político y moral.

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Su desarrollo ha ido produciendo varios cambios fundamentales respecto del pasado. Por ejemplo, la limitación del principio de soberanía absoluta del Estado, el reconocimiento de los individuos como sujetos activos del Derecho Internacional y la puesta en marcha de una concepción global de cuáles son los problemas pertinentes a solucionar.

Para ello, ha sido necesario crear un Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, el cual cuente con un conjunto normativo de Derecho Internacional integrado por normas convencionales a través de tratados internacionales, normas consuetudinarias y principios generales.

Las Naciones Unidas nacieron con el objeto de facilitar la cooperación de las relaciones pacíficas y amistosas entre los pueblos, a fin de lograr la consecución de unos propósitos comunes.

La cuestión relativa a los Derechos Humanos, además de constituir un propósito de las Naciones Unidas, constituye a su vez un factor estabilizador de paz, pues la Carta establece en su Artículo 55: "Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y de bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones (...) la Organización promoverá: (...) el respeto universal a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales Derechos y Libertades".

Por su parte los Estados Miembros, de conformidad con el Artículo 56, se comprometen "a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55".

Además de contener diversas disposiciones en materia de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas reafirma en su Preámbulo "la fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de Derechos de hombres y mujeres".

En más de los cincuenta años de vida de la Organización Mundial, la materia relativa a los Derechos Humanos ha sido uno de los campos en que su actividad ha sido más intensa, uno de los temas respecto de los que la aplicación de las normas de la Carta ha tenido un desarrollo progresivo más grande y, a su vez, uno de los asuntos que ha provocado y provoca más controversia.

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La tarea no ha resultado fácil ante la heterogeneidad jurídica, política, económica, social y cultural de los Estados Miembros de la Organización; pluralidad que ha traído consigo, además, diversas concepciones de los Derechos Humanos.

Esta pluralidad hay que valorarla en sentido positivo porque ha contribuido a que se reconozcan Derechos de distinta naturaleza y porque ha posibilitado al debate sobre la universalidad e indivisibilidad de los Derechos Humanos.

Derechos Humanos en el mundo contemporáneo

Las Naciones Unidas continúan teniendo grandes retos en materia de Derechos Humanos, siendo uno de los más importantes reforzar los medios tendentes a impedir violaciones masivas y sistemáticas de los mismos. Para su consecución, es necesaria una reflexión sobre las causas profundas y enraizadas que provocan estas situaciones y adoptar las medidas pacíficas necesarias a fin de eliminarlas.

No obstante, no se deberá olvidar el respeto a los principios de integridad territorial e igualdad soberana de los Estados, así como la pluralidad de los mismos, pluralidad que ha sido puesta de manifiesto en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993. Esto no quiere decir que las diversidades, ya sean culturales, sociales, económicas, políticas o jurídicas, puedan ser utilizadas como argumentos para justificar la inobservancia de los Derechos Humanos, porque:

Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La Comunidad Internacional debe tratar los Derechos Humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuáles fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Promoción de los Derechos Humanos

En la sociedad, variados actores desempeñan roles, defienden intereses distintos (incluso paradigmáticamente distintos), engendran ópticas, confrontan intereses, entrecruzan lógicas específicas y alcanzan soluciones. En rápida síntesis, se pueden mencionar entre otros:

• Los organismos no gubernamentales que luchan por encontrar soluciones a problemas concretos apelando a la denuncia pública de las violaciones y basando sus reclamos en argumentos jurídicos y morales.

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En el Artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas se prevé la participación de las ONG, en la labor del Consejo Económico y Social. Entre las 930 ONG reconocidas por el Consejo con carácter consultivo figuran Amnistía Internacional, la Federación.

• Los funcionarios y expertos que trabajan en los niveles supraestatales.

• Los funcionarios estatales que en su país, o en órganos formales internacionales en los que les toca actuar, defienden la posición del Estado al que pertenecen.

• Los educadores en materia de Derechos Humanos cuyo papel es promover el conocimiento y enseñar la defensa de los Derechos Humanos.

• Los teóricos de los Derechos Humanos, interesados en formular planteos críticos acerca del sistema y/o en elaborar propuestas conceptuales específicas.

Finalmente debe resaltarse el escenario de los diferentes campos profesionales en los cuales, a través de la praxis, se promocionan y se hacen efectivos los valores éticos contemporáneos: los Derechos Humanos.

Fuentes Internet:

http://www.bcn.cl/ecivica/

http://www.bcn.cl/ecivica/noconv

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