Sociedades comerciales

Sociedad colectiva

Es aquella en que todos los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada.

La denominación debe contener las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura. Cuando actúe bajo una razón social, esta se formará con el nombre patronímico de alguno o algunos socios, y cuando no figuren los de todos, se le añadirá las palabras y compañía o su abreviatura.

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Socios solidarios.

La persona que permita incluir su nombre en la razón social sin ser socio, responde de las obligaciones sociales solidaria e ilimitadamente,

El contrato señalará el régimen de administración. En su defecto la sociedad será administrada por cualquiera de los socios. Puede designarse uno o más administradores, socios o no, cuyas atribuciones y facultades podrán ejercitarse conjunta o separadamente.

Sociedad en comandita simple

Es aquella que e stá constituida por uno o más socios comanditarios que solo responden con el capital que se obligan a aportar, y por uno o más socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital social.

El capital de la sociedad en comandita está constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios.

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En comandita: aporte en dinero o bienes.

La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o de terceros que se designen.

Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de administración ni actuar como apoderados de la sociedad.

Sociedad de responsabilidad limitada

En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes. El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede representarse por acciones o títulos.

La sociedad no podrá tener más de veinticinco socios.

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes o administradores sean socios o no, designados por tiempo fijo o indeterminado. Sociedad anónima

El capital está representado por acciones . La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito.

La sociedad anónima llevará una denominación referida al objeto principal de su giro,

Requisitos:

1) Que la integren tres accionistas por lo menos

2) Que el capital social se haya suscrito en su totalidad el cual no puede ser menor al cincuenta por ciento del capital autorizado.

3) Que de cada acción suscrita se haya pagado por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo.

4) Que los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas

Sociedades de hecho

En las sociedades de hecho el vínculo que une a los socios entre sí puede carecer de contrato escrito, y no han adoptado ningún tipo de los previstos legalmente ( sociedad colectiva, de capital e industria, de responsabilidad limitada , etcétera).

Entre los socios de la sociedad de hecho existe la affectio societatis , o sea el deseo común de unir sus esfuerzos en un propósito lucrativo común.

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Sociedades de hecho, sin respaldo escrito.

as sociedades de hecho no poseen personería jurídica y por lo tanto sus integrantes son los responsables ilimitados y solidarios por las deudas que la sociedad de hecho contraiga. Cualquiera de ellos ejerce la representación social.

Cualquiera de los socios puede pedir que la sociedad se regularice, en cualquier momento, o de lo contrario, exigir su disolución. Los que votaron en contra de regularizar la sociedad, podrán reclamar la devolución de sus aportes. Esta vida efímera de la sociedad condicionada a que todos los socios estén de acuerdo con su existencia, le confiere una personalidad precaria.

Al carecer de personería jurídica los bienes registrables que adquiera deberán inscribirse a nombre de los socios y no de la sociedad.

Cualquier medio de prueba es admisible para probar la existencia de la sociedad, por eso es ventajoso a pesar de no ser una exigencia, que se haga algún contrato escrito, aunque sea privado, donde consten al menos los aportes de cada socio.

Como vemos tiene muchas desventajas, pero como ventaja y en su defensa, podemos decir que tributa menos carga impositiva.

Fuentes Internet:

http://valvess.eu/images/Services1.jpg

http://derecho.laguia2000.com/derecho-comercial/sociedad-de-hecho